º De conformidad con el artículo 4º del Decreto número 2677 de 31 de diciembre de 1971, los trabajadores, o estos y la Empresa conjuntamente, podrán solicitar ante el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales la sustitución de obligaciones pensiónales, con la exposición de las razones en la cual se fundamenten y con una relación detallada de los nombres de los beneficiarios. E1 Director General del Instituto Colombiano de Seguros dará traslado de la solicitud al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que éste, con el concurso de la Oficina de Planeación del Ministerio, y en coordinación con las entidades oficiales que ejerzan el control y la supervigilancia del patrono o empresa, califique las situaciones de cierre, liquidación, descapitalización, disminución de actividades y desmán tela miento de que trata el artículo 2º del Decreto 2677 de 1971, para la cual efectuará los estudios e investigaciones conducentes.
Article 1
De Conformidad Con El Artículo 4º Del Decreto Número 2677 De 31 De Diciembre De 1971, Los Trabajadores, O Estos Y La Empresa Conjuntamente, Podrán Solicitar Ante El Director Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales La Sustitución De Obligaciones Pensiónales, Con La Exposición De Las Razones En La Cual Se Fundamenten Y Con Una Relación Detallada De Los Nombres De Los Beneficiarios
Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
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