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Article 58

Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten La Cédula De Extranjería Y La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida De Qué Trata El Artículo 34 Del Presente Decreto

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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01

Text of the article

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Las compañías de transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres se abstendrán de expedir pasajes a los extranjeros que no presenten la cédula de extranjería y la atestación de haber dado el aviso de salida de qué trata el artículo 34 del presente Decreto. Además, deben enviar, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de los extranjeros, al día siguiente de vendidos o separados los tiquetes para cada nave o vehículo, una relación de los extranjeros que compren o separen pasajes, con la anotación de la nacionalidad, lugar adonde se dirigen, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido.

Parágrafo

La omisión en el cumplimiento de este artículo será sancionada con multa de veinte pesos por cada infracción. Procedimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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