La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tiene por objeto el análisis del proceso electoral; la formulación de sugerencias y recomendaciones ante las autoridades competentes respecto del proceso electoral; la atención de peticiones y consultas por parte de los partidos y movimientos políticos respecto de los derechos, deberes y garantías electorales; y la coordinación de las actividades necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. Su conformación y composición serán señaladas por el Gobierno Nacional.
Ley 52 de 1990 →Amended
Article 26
Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.