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Article 9

Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las partidas del Presupuesto de Gastos que lo requieran serán distribuidas, sin cambiar su destinación, mediante resolución expedida y suscrita por el Ministro del ramo o por el Jefe del organismo respectivo, que requerirá para su validez, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. Cuando la distribución de partidas corresponda al Presupuesto de Inversión, se requerirá concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto señalará previamente las apropiaciones que deban distribuirse y solo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las respectivas resoluciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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