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Article 17

La Entrega De La Mercancía Sólo Se Efectuará Cuando El Adjudicatario Demuestre Haber Cancelado El Saldo Del Precio De La Mercancía Subastada Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Adjudicación

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La entrega de la mercancía sólo se efectuará cuando el adjudicatario demuestre haber cancelado el saldo del precio de la mercancía subastada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación. Las mercancías subastadas serán entregadas en la bodega en que se encuentren, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al día de la adjudicación. El hecho de no pagar o retirar la mercancía dentro de los plazos indicados constituirá condición resolutoria del remate y el adjudicatario perderá el valor del depósito del veinte por ciento (20%) exigido para hacer postura en la subasta, el cual se entregará al Fondo Rotatorio de Aduanas. El depósito que se pierde corresponde al veinte por ciento (20%) del precio base de la licitación.

02

Constitutional history

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