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Article 10

En Caso De No Recibirse Observaciones Y Comentarios, Una Vez Terminado El Plazo Otorgado Para El Envío De Las Mismas, La Entidad Competente Podrá Expedir El Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria, Luego De Lo Cual Procederá Su Publicación En El Diario Oficial Y A Su Notificación A La Organización Mundial Del Comercio, Comunidad Andina, El Grupo De Los Tres-G3 Y Los Demás Países Con Los Cuales Colombia Suscriba Tratados, A Través Del Punto De Contacto De Colombia

Decreto 4003 de 2004 · por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En caso de no recibirse observaciones y comentarios, una vez terminado el plazo otorgado para el envío de las mismas, la entidad competente podrá expedir el reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria, luego de lo cual procederá su publicación en el Diario Oficial y a su notificación a la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Andina, el Grupo de los Tres-G3 y los demás países con los cuales Colombia suscriba tratados, a través del Punto de Contacto de Colombia.

Parágrafo 1

Cuando se cuente con observaciones o comentarios, en los eventos de afectación al comercio internacional, una vez evaluada la pertinencia de cada una de ellas, la entidad competente podrá expedir el reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria.

Parágrafo 2

El plazo entre la publicación del reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia será establecido en la norma que contenga el respectivo reglamento técnico o MSF, pero en todo caso no podrá ser inferior a seis (6) meses para los reglamentos técnicos, ni superior a seis (6) meses para las MSF, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.

Parágrafo 3

Cuando se pretenda inscribir una medida sanitaria o fitosanitaria en el registro subregional de la CAN, su inscripción debe ser a través del Punto de Contacto de Colombia y en ese caso se seguirá el procedimiento establecido por la CAN.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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