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Article 11

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.

2.

Elaborar y presentar a consideración del Ministro o del Viceministro los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.

3.

Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su aprobación.

4.

Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

5.

Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

6.

Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.

7.

Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.

8.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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