Unidad básica por desarrollo progresivo. Es la solución de vivienda cuya construcción se efectúa en dos etapas, comprendiendo la primera etapa, como mínimo, la adquisición de un lote urbanizado, y la segunda etapa, la ejecución de la unidad básica de vivienda. La entidad responsable del plan, que deberá desarrollarse en la modalidad de postulación colectiva, deberá asegurar la financiación total de la solución, incluyendo el desarrollo de la 2º etapa, así como la asistencia técnica necesaria para que dentro del plazo de vigencia del subsidio se desarrolle la misma.
Decreto 824 de 1999 →In force
Article 16
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.