Para adquisiciones en el exterior, cada uno de los Fondos Rotatorios podrán mantener en depósito en las Contadurías del Ministerio de Defensa nacional en el exterior, fondos hasta por un total de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (US$ 150.000.00) con carácter rotatorio.
Los organismos del Estado a los cuales compete esta clase de gestiones, autorizan las operaciones necesarias para el cumplimiento de este Artículo.