Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir el programa de gastos autorizados en el Presupuesto, bien por deficiencias en el producto de las rentas, o por no haber podido hacer efectivas las operaciones de crédito incluidas en el Presupuesto, señalará por medio de decreto las apropiaciones para gastos de "Fomento" o "Extraordinarios", cuya ejecución se aplaza total o parcialmente, con la aprobación del Consejo de Ministros. Sobre las partidas aplazadas no podrá el Contralor General expedir certificaciones de reservas para obligaciones, ni aceptar giros, ni expedir certificaciones de disponibilidad para abrir créditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones. Estando reunido el Congreso, el Gobierno podrá solicitar las modificaciones a la Ley de Apropiaciones que estimare convenientes, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 61
Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir El Programa De Gastos Autorizados En El Presupuesto, Bien Por Deficiencias En El Producto De Las Rentas, O Por No Haber Podido Hacer Efectivas Las Operaciones De Crédito Incluidas En El Presupuesto, Señalará Por Medio De Decreto Las Apropiaciones Para Gastos De "fomento" O "extraordinarios", Cuya Ejecución Se Aplaza Total O Parcialmente, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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