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Article 1.3.1.9.12

Tratamiento De La Exención De Impuestos, Tasas Y Contribuciones De Los Fondos Provenientes De Auxilios O Donaciones De Entidades O Gobiernos Extranjeros Convenidos Con El Gobierno Colombiano

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Tratamiento de la exención de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano. Para efectos del tratamiento de las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano de que trata de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y los artículos 1.3.1.9.2. aI1.3.1.9.11. del presente Decreto, se deberá tener en cuenta lo siguiente

1.

Para efectos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo u otros impuestos indirectos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el proveedor de bienes o prestador de servicios deberá: 1.1. Verificar en los documentos de que trata el numeral 3 del artículo 1.3.1.9.11 del presente Decreto que a la entidad que se le facturen los bienes o servicios, corresponda al donante ejecutor, entidad ejecutora o al contratista ejecutor, según sea el caso. 1.2. Dejar constancia en las facturas que se expidan en el marco de la exención la siguiente leyenda "Bien o servicio exento (según corresponda) artículo 96 Ley 788 de 2002". 1.3. Conservar los documentos de que trata el numeral 3 del artículo 1.3.1.9.11 del presente Decreto, como soporte de la factura.

2.

Para efectos de la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF, la institución financiera deberá: 2.1. Verificar en los documentos de que tratan los numerales 1.1., 1.2. Y 1.3 del artículo 1.3.1.9.11 del presente Decreto que la entidad que solicita la apertura de la cuenta corriente o de ahorros, corresponda al donante ejecutor, entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor, según sea el caso. 2.2. Aperturar y marcar la cuenta corriente o de ahorros como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF, para el uso exclusivo de los fondos provenientes de auxilios o donaciones. 2.3. Cancelar la cuenta corriente o de ahorros una vez finalizada la ejecución total de los fondos de auxilios o donaciones en el programa de utilidad común o del valor objeto del contrato debidamente certificado.

3.

Para efectos de la exención de impuestos, tasas o contribuciones diferentes a los indicados en los numerales anteriores, el donante ejecutor, entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor, según sea el caso, deberá entregar o tener a disposición, según lo requiera la entidad pública administradora del impuesto, tasa o contribución, los documentos que acrediten la procedencia de la exención de conformidad con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.1. del presente Decreto.

Parágrafo 1

Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo en materia del impuesto sobre las ventas -IVA, el proveedor de bienes o prestador de servicios podrá tratar los impuestos descontables a que tenga' derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, sin derecho a solicitar devolución y/o compensación del saldo a favor que se llegue a generar en algún período. El saldo a favor que se llegue a generar podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA en el periodo siguiente.

Parágrafo 2

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y el presente artículo dará lugar a la improcedencia del tratamiento tributario de exención de impuestos, tasas y contribuciones.

02

Constitutional history

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