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Article 1

Decreto 2906 de 1984 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los procesos de liquidación forzosa administrativa a que se hallen sometidas las entidades a las que se refiere el artículo 1935 del Código de Comercio, podrá el Superintendente Bancario inducir o promover acuerdos ,entre los, acreedores dirigidos a lograr la reactivación de la empresa o en general orientados a facilitar el pago de las obligaciones de la intervenida. Dichos acuerdos requerirán la aprobación del Superintendente Bancario y se someterán en lo que resulte pertinente a las disposiciones que regulan el régimen del Concordato s en el Código de Comercio; pero, para su celebración se requerirá el consentimiento de la mayoría absoluta de los acreedores, reconocidos en las resoluciones de aceptación de acreencias que a la vez representen no menos del 75% del valor de les créditos reconocidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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