Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de este Decreto, todas las personas naturales o jurídicas en cuyo poder se encuentren cualesquiera cantidades de caucho, balata, chicle y demás gomas naturales similares, en bruto, las denunciarán a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que esta adquiera las que no estén destinadas a usos industriales inmediatos por sus poseedores.
Article 12
Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, Todas Las Personas Naturales O Jurídicas En Cuyo Poder Se Encuentren Cualesquiera Cantidades De Caucho, Balata, Chicle Y Demás Gomas Naturales Similares, En Bruto, Las Denunciarán A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Esta Adquiera Las Que No Estén Destinadas A Usos Industriales Inmediatos Por Sus Poseedores
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
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