Los fideicomisarios tendrán el carácter de representantes legales de quienes hayan de ser tenedores de los bonos que se emitan, y, como tales, intervendrán en todas las operaciones relacionadas con su emisión y en todas las posteriores que tiendan al estricto cumplimiento de las obligaciones provenientes de los contratos por ellos mismos aceptados. La responsabilidad de los fideicomisarios como representantes de los tenedores de bonos se extenderá hasta la culpa leve.
Article 224
Los Fideicomisarios Tendrán El Carácter De Representantes Legales De Quienes Hayan De Ser Tenedores De Los Bonos Que Se Emitan, Y, Como Tales, Intervendrán En Todas Las Operaciones Relacionadas Con Su Emisión Y En Todas Las Posteriores Que Tiendan Al Estricto Cumplimiento De Las Obligaciones Provenientes De Los Contratos Por Ellos Mismos Aceptados
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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