Los Convenidos Sobre Transformación De Empresas Extranjeras En Empresas Mixtas Deberán Contener, Entre Otras, Las Estipulaciones Siguientes: A) El Plazo Dentro Del Cual Se Cumplirá La Obligación De Transformar La Empresa Extranjera En Empresa Mixta; B) La Gradualidad Del Proceso De Transferencia De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Favor De Inversionistas Nacionales, Incluyendo En Dicha Gradualidad, Por Lo Menos, Las Reglas Sobre Porcentajes Mínimos De Que Tratan Los Artículos 28 Y 30; C) Reglas Que Aseguren La Progresiva Participación De Los Inversionistas Nacionales O De Sus Representantes En La Dirección Técnica, Financiera, Administrativa Y Comercial De La Empresa, Por Lo Menos A Partir De La Fecha En Que Está Inicie Su Producción; D) La Forma En Que Se Determinará El Valor De Las Acciones, Participaciones O Derechos, Al Tiempo De Su Venta; Y E) Los Sistemas Que Aseguren El Traspaso De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Inversionistas Nacionales
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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Los convenidos sobre transformación de empresas extranjeras en empresas mixtas deberán contener, entre otras, las estipulaciones siguientes
a)
El plazo dentro del cual se cumplirá la obligación de transformar la empresa extranjera en empresa mixta;
b)
La gradualidad del proceso de transferencia de las acciones, participaciones o derechos, a favor de inversionistas nacionales, incluyendo en dicha gradualidad, por lo menos, las reglas sobre porcentajes mínimos de que tratan los artículos 28 y 30;
c)
Reglas que aseguren la progresiva participación de los inversionistas nacionales o de sus representantes en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa, por lo menos a partir de la fecha en que está inicie su producción;
d)
La forma en que se determinará el valor de las acciones, participaciones o derechos, al tiempo de su venta; y
e)
Los sistemas que aseguren el traspaso de las acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales.
02
Constitutional history
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