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Article 22

Los Trabajadores Del Empresario Que Tengan Créditos Ciertos Y Ya Causados En La Fecha Del Auto Admisorio Del Trámite Del Concordato, Por Salarios Y Prestaciones Sociales, Deberán Hacerse Parte Dentro Del Término De Presentación De Créditos, Por Sí O Por Medio De Apoderado

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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Text of the article

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ARTICULO 22. Los trabajadores del empresario que tengan créditos ciertos y ya causados en la fecha del auto admisorio del trámite del concordato, por salarios y prestaciones sociales, deberán hacerse parte dentro del término de presentación de créditos, por sí o por medio de apoderado. Tales salarios y prestaciones gozarán de los privilegios que les otorga la ley. Los créditos laborales y fiscales que se causen y se hagan exigibles durante la tramitación y la vigencia del concordato, se pagarán como gastos de administración.

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Constitutional history

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