º El Comisionado Nacional para la Policía tendrá derecho a una asignación básica mensual de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos ($493.426.00) moneda corriente, gastos de representación mensual de ocho cientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente y una Prima Técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Decreto 131 de 1994 →In force
Article 1
º El Comisionado Nacional Para La Policía Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos ($493
Decreto 131 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia salarial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.