°. Los bonos o los certificados provisionales, en su caso, se entregarán a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, por conducto de la Tesorería General de la República, previa orden del Ministerio de Hacienda, expedida con la vista en las cuentas de cobro correspondientes y en la liquidación de la deuda pendiente para con dicha entidad. Esta liquidación deberá estar refrendada por el señor Contralor General de la República. Comuníquese,
Article 5
Los Bonos O Los Certificados Provisionales, En Su Caso, Se Entregarán A La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, Por Conducto De La Tesorería General De La República, Previa Orden Del Ministerio De Hacienda, Expedida Con La Vista En Las Cuentas De Cobro Correspondientes Y En La Liquidación De La Deuda Pendiente Para Con Dicha Entidad
Decreto 1169 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 252 de 1938 y se ordena una emisión de bonos de deuda interna
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