º De conformidad con el Código de Régimen Departamental artículo 288 y además de los que les señalen otras normas, son deberes de los representantes del Ministerio de Salud en las juntas de beneficencia y loterías: 1º Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad; 2º Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad; 3º Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deben divulgarse; 4º Obrar en Ia Junta consultando la política gubernamental del sector de la salud, las instrucciones que el Ministerio le imparta a través de notas circulares u otras comunicaciones, y el interés de la respectiva Beneficencia o Lotería.
Article 4
De Conformidad Con El Código De Régimen Departamental Artículo 288 Y Además De Los Que Les Señalen Otras Normas, Son Deberes De Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y Loterías: 1º Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes Y Los Estatutos De La Entidad; 2º Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia E Imparcialidad; 3º Guardar En Reserva Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deben Divulgarse; 4º Obrar En Ia Junta Consultando La Política Gubernamental Del Sector De La Salud, Las Instrucciones Que El Ministerio Le Imparta A Través De Notas Circulares U Otras Comunicaciones, Y El Interés De La Respectiva Beneficencia O Lotería
Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.