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Article 11

Decreto 149 de 1999 · Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal

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01

Text of the article

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Infracciones. El Operador de Transporte Multimodal cometerá infracción a lo establecido en el presente decreto, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas

1.

Cuando obtenga la inscripción en el registro en forma fraudulenta.

2.

Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto.

3.

Cuando incumpla la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

4.

Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por el Ministerio de Transporte.

5.

Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las regulaciones que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6.

Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulación restringida y de todas aquellas mercancías cuyo transporte está sujeto a un régimen especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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