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Article 1266

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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Repealed

Artículo. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes lejítimos ;

2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;

3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;

4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado.

Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-344/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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