Oficina de Planeación . La Oficina de Planeación, tendrá las siguientes funciones: 11.1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias del Instituto en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos misionales del instituto. 11.2. Elaborar el Plan Estratégico y de Acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, en coordinación con las dependencias del Instituto, y someterlos a aprobación del Director General. 11.3. Preparar y presentar ante el Director General del Instituto, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal plurianual de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Instituto. 11.4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Instituto, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del presupuesto y las normas que lo modifiquen y adicionen. 11.5. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión y metas de la Entidad. 11.6. liderar y asesorar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con las normas legales vigentes. 11.7. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), previsto en el Decreto número 1499 de 2017 y demás normas que regulan la materia. 11.8. Analizar información y producir estadísticas de la gestión del Instituto. 11.9. Formular, diseñar y actualizar la arquitectura organizacional del Instituto para propiciar el cumplimiento de los objetivos institucionales en coordinación con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. 11.10. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 11.11. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 11.12. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 11.13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →In force
Article 11
Oficina De Planeación
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.