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Article 14

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El que sea portador de solo el bono de prenda, si el importe de este no fuere pagado a su vencimiento, procederá a protestar el titulo en el Almacén dentro de los tres días siguientes, solicitando del mismo Almacén, por escrito, y dentro del término de diez días, contados a partir del expresado vencimiento, la venta de las mercaderías. En las diligencias de protesto intervendrán el Notario y dos testigos, y el acta correspondiente se extenderá en los términos del artículo 865 del Código de Comercio.

El protesto debe comunicarse por escrito a los endosantes dentro del término de tres días. El hecho de que uno o varios de los endosantes no recibieren la notificación del protesto, no suspende la acción del tenedor del bono de prenda protestado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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