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Article 13

Este Empleado Residirá En El Establecimiento I Visará Las Libranzas Que Mensualmente Forme El Habilitado Por El Monto Total De Las Sumas A Que Asciendan Las Pensiones De Los Individuos Asilados En El Cuartel ; Cuidará De La Inversion De Estas Sumas De Tal Manera Que Se Haga El Descuento Proporcional De La Pension De Que Disfrute Cada Inválido, Teniendo En Cuenta Lo Que Consuma Diariamente En Alimentos, I Reservando La Parte Necesaria Para Atender A Sus Otras Necesidades ; Presentará A La Secretaría Respectiva La Lista O Memorandum De Los Muebles, Útiles I Demas Enseres Que Demande El Alojamiento De Los Inválidos, I Los Que Sean Necesarios Para La Preparacion I Reparticion De Los Alimentos

Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos

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Text of the article

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Este empleado residirá en el establecimiento i visará las libranzas que mensualmente forme el Habilitado por el monto total de las sumas a que asciendan las pensiones de los individuos asilados en el cuartel ; Cuidará de la inversion de estas sumas de tal manera que se haga el descuento proporcional de la pension de que disfrute cada inválido, teniendo en cuenta lo que consuma diariamente en alimentos, i reservando la parte necesaria para atender a sus otras necesidades ; Presentará a la Secretaría respectiva la lista o memorandum de los muebles, útiles i demas enseres que demande el alojamiento de los inválidos, i los que sean necesarios para la preparacion i reparticion de los alimentos. Designará de entre los mismos inválidos, segun sus capacidades, a los que deban prestar el servicio, por turnos, de cocineros, cabos de sala i demas empleados de órden secundario, que demande la mejor marcha del establecimiento ; Cuidará especialmente de la moralidad i mantenimiento del órden entre los individuos que le están subordinados, i para este fin fomentará el establecimiento de talleres para la enseñanza de las distintas artes mecánicas, i el de escuelas de instruccion primaria, para las cuales el Gobierno dará los recursos que las primeras necesiten, i los libros i útiles que las segundas demanden.

02

Constitutional history

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