Contratos. Los contratos que celebre el Icetex, se sujetarán a las normas que rigen para los establecimientos públicos, salvo aquellos que la Entidad celebre con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y administración de fondos provenientes del ahorro privado, así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias del Icetex, que se someterán a las reglas del derecho privado, conforme a lo establecido en la Ley 18 de 1988. Se someterán también a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de derecho privado destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el exterior. En virtud de lo previsto en los Decretos-leyes 393 y 591 de 1991 y en el Decreto Extraordinario 585 de 1991 el Icetex podrá aplicar el régimen de contratación especial en ellos estipulado y podrá crear y organizar sociedades civiles, comerciales o de personas sin animo de lucro y celebrar convenio especiales de Cooperación Nacional o Internacional.
Decreto 2787 de 1994 →In force
Article 22
Decreto 2787 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.