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Article 2

Modificar El Artículo 3° Del Decreto 4690 De 2007, Modificado Por Los Decretos 0552 De 2012, 1569 De 2016 Y 1833 De 2017, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 2081 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión . La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyec­tos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclu­tamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

2.

Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.

3.

Proponer al Gobierno nacional la adopción e implementación de la política na­cional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

4.

Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamien­to utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, aten­diendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés su­perior del niño y protección integral.

5.

Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio para orientar la eje­cución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.

6.

Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinsti­tucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

7.

Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que de­sarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.

8.

Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Fami­liar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

9.

Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.

10.

Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones inter­nacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.

11.

Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

12.

Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención re­clutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delin­cuenciales organizados.

13.

Adoptar su propio reglamento”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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