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Article 1

Para Los Efectos Señalados En El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958, Solamente Podrán Considerarse Como Papeles Destinados A La Impresión De Libros Y Revistas, Los Que Tengan Marcas De Agua O Filigrana, Consistentes En Líneas O Rayas Continuas, Paralelas, Separadas Unas De Otras Cuatro (4) Centímetros, Con Medio Centímetro De Tolerancia Entre Estas Medidas, Y Que Sean Clasificables Por Las Posiciones Del Capítulo 48 Del Arancel De Aduanas Que Señalen Las Anteriores Características

Decreto 2031 de 1966 · por el cual se reglamentan las exenciones de derechos de Aduana para las importaciones de papeles destinadas a la impresión de libros y revistas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Para los efectos señalados en el artículo 1° de la Ley 74 de 1958, solamente podrán considerarse como papeles destinados a la impresión de libros y revistas, los que tengan marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras cuatro (4) centímetros, con medio centímetro de tolerancia entre estas medidas, y que sean clasificables por las posiciones del Capítulo 48 del Arancel de Aduanas que señalen las anteriores características.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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