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Article 7

º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 101 De 1988 Y El Artículo 4º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988; Modifica En Lo Pertinente El Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 120 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Excepto Lo Dispuesto En El Artículo 3º

Decreto 33 de 1989 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mimos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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01

Text of the article

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º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley número 101 de 1988 y el artículo 4º del Decreto-ley número 120 de 1988; modifica en lo pertinente el artículo 3º del Decreto-ley número 120 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989, excepto lo dispuesto en el artículo 3º.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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