JurídicoESEN

Article 54

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2. 900 libras americanas para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%)

La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor desde 1.301 c.c., hasta 1.400 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2 .900 libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del treinta por ciento (30%).

La tarifa del impuesto sobre las ventas de motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 c.c., será del veinte por ciento (20%).

La tarifa del impuesto sobre las ventas de camperos, distintos de los taxis, será del quince por ciento (15%).

La venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de un mil trescientas (1.300) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, no causa impuesto sobre las ventas.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior cobija únicamente la venta de casas destinadas a la vivienda popular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 9 de 1983