Cuando en los casos y para los efectos de los artículos 112 a 116 del Decreto 805 de 1947 no fuere posible dar el aviso al dueño del terreno o de los cultivos o mejoras, porque se ocultare o se ignorare su paradero, o no fuere hallado, después de haberlo buscado por dos (2) veces en dos (2) días diferentes y de haber dejado boletas de citación en la entrada del predio, el Alcalde, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación del aviso y solicitud del avalúo, un curador ad litem con el cual se practicarán las notificaciones respectivas En la misma forma se procederá cuando citado el dueño no compareciere ante el Alcalde dentro del mismo término ya señalado. El minero o empresario de petróleos o de oleoductos estarán obligados a suministrar al curador ad litem, mediante regulación del Alcalde, lo necesario para los gastos que tenga que hacer.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 93
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.