En los oleoductos de servicio exclusivo de las empresas explotadoras, la fijación y revisión de las tarifas de transporte a que se refieren los artículos 39 y 41 de la ley 37 de 1931, tienen por objeto garantizarle al Gobierno un costo equitativo para el transporte de su propio petróleo en el caso de que quiera hacer uso del derecho de recibir sus regalías en el campo de producción y transportarlas por su cuenta al terminal marítimo del oleoducto, o a otro punto intermedio del oleoducto donde pueda necesitarlas haciendo uso del derecho de preferencia establecido en el artículo 38 de la misma ley. Tratándose de oleoductos de uso público, la fijación y revisión tienen el mismo objeto indicado en el inciso anterior y además, el de garantizarles a los explotadores particulares que quieran servirse de tal oleoducto un transporte equitativo de su petróleo.
Article 88
En Los Oleoductos De Servicio Exclusivo De Las Empresas Explotadoras, La Fijación Y Revisión De Las Tarifas De Transporte A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 41 De La Ley 37 De 1931, Tienen Por Objeto Garantizarle Al Gobierno Un Costo Equitativo Para El Transporte De Su Propio Petróleo En El Caso De Que Quiera Hacer Uso Del Derecho De Recibir Sus Regalías En El Campo De Producción Y Transportarlas Por Su Cuenta Al Terminal Marítimo Del Oleoducto, O A Otro Punto Intermedio Del Oleoducto Donde Pueda Necesitarlas Haciendo Uso Del Derecho De Preferencia Establecido En El Artículo 38 De La Misma Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.