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Article 88

En Los Oleoductos De Servicio Exclusivo De Las Empresas Explotadoras, La Fijación Y Revisión De Las Tarifas De Transporte A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 41 De La Ley 37 De 1931, Tienen Por Objeto Garantizarle Al Gobierno Un Costo Equitativo Para El Transporte De Su Propio Petróleo En El Caso De Que Quiera Hacer Uso Del Derecho De Recibir Sus Regalías En El Campo De Producción Y Transportarlas Por Su Cuenta Al Terminal Marítimo Del Oleoducto, O A Otro Punto Intermedio Del Oleoducto Donde Pueda Necesitarlas Haciendo Uso Del Derecho De Preferencia Establecido En El Artículo 38 De La Misma Ley

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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01

Text of the article

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En los oleoductos de servicio exclusivo de las empresas explotadoras, la fijación y revisión de las tarifas de transporte a que se refieren los artículos 39 y 41 de la ley 37 de 1931, tienen por objeto garantizarle al Gobierno un costo equitativo para el transporte de su propio petróleo en el caso de que quiera hacer uso del derecho de recibir sus regalías en el campo de producción y transportarlas por su cuenta al terminal marítimo del oleoducto, o a otro punto intermedio del oleoducto donde pueda necesitarlas haciendo uso del derecho de preferencia establecido en el artículo 38 de la misma ley. Tratándose de oleoductos de uso público, la fijación y revisión tienen el mismo objeto indicado en el inciso anterior y además, el de garantizarles a los explotadores particulares que quieran servirse de tal oleoducto un transporte equitativo de su petróleo.

02

Constitutional history

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