° Para los efectos del artículo anterior, al presentarse el testigo ante el Despacho Judicial, se identificará ante el Juez y el Agente del Ministerio Público quien deberá ser citado por cualquier medio para este propósito, y se suscribirá un acta por quienes intervengan en la diligencia, en la cual se consignarán todas las anotaciones personales. El acta se elaborará en original y copia que se depositarán en sendos sobres sellados y lacrados en presencia de los intervinientes. Los sobres, a su vez, se depositarán con las debidas seguridades en el Juzgado o Despacho en el cual se recepcione el testimonio o en aquel que asuma el conocimiento del proceso por cualquier motivo.
Article 2
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Al Presentarse El Testigo Ante El Despacho Judicial, Se Identificará Ante El Juez Y El Agente Del Ministerio Público Quien Deberá Ser Citado Por Cualquier Medio Para Este Propósito, Y Se Suscribirá Un Acta Por Quienes Intervengan En La Diligencia, En La Cual Se Consignarán Todas Las Anotaciones Personales
Decreto 1191 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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