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Article 8

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Corresponde a los Geólogos que llenen los requisitos establecidos en la presente Ley, la dirección y el desempeño de las funciones que a continuación se especifican:

a)

La realización dentro del campo de la Geología sea por cuenta de las entidades de derecho público, empresas oficiales o del Estado, establecimientos públicos, etc., de las personas naturales o jurídicas, de carácter privado, de los estudios, las investigaciones, ensayos, experimentos y análisis que tengan por objeto fines puramente científicos o con el objeto de establecer su aplicación, hallar nuevos usos para los productos minerales existentes y crear nuevos métodos de explotación.

b)

La realización en el campo de la Geología de los estudios, las investigaciones, ensayos, experimentos y análisis de carácter práctico que las entidades de derecho público, empresas oficiales del Estado, establecimientos públicos, etc., o por cuenta de las entidades de derecho público o privado, o de las personas naturales o jurídicas, soliciten con miras a lograr ayuda oficial o privada para la exploración y explotación, transformación y aprovechamiento industrial de materias primas y recursos potencialmente útiles;

c)

Los cargos de Decanos, Directores y Profesores de las instituciones universitarias destinadas a la enseñanza de la ciencia geológica pura o aplicada, en sus diversas ramas y especificaciones;

d)

El desempeño de cargos de consultores técnicos cuando sean necesarios conocimientos técnicos específicos sobre Geología;

e)

Desempeñar cargos, funciones o comisiones con la denominación de Geólogo en cualquiera de las ramas de la administración pública o de la actividad privada.

f)

La Dirección de las funciones técnicas de los Institutos de tecnología que el Estado, los establecimientos públicos o las empresas oficiales y las entidades autónomas o privadas proyecten o instalen con fines de investigación o estudios o con miras a controlar el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

02

Constitutional history

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