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Article 1

Decreto 447 de 1924 · Por el cual se reglamenta la ley 40 de 1922 y el artículo 1º de la Ley 86 de 1923, en la parte que se relaciona con los empleados que hayan adquirido la enfermedad de lepra en servicio del ramo de Lazaretos

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01

Text of the article

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° . El individuo que por haber contraído la lepra en el desempeño de un cargo nacional, departamental o municipal, solicite el reconocimiento del sueldo correspondiente a su empleo. Fundamentado en las leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, debe comprobar su derecho a ese beneficio con los siguientes documentos

a)

Una copia auténtica del Decreto y del nombramiento que le hizo el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal;

b)

Una copia auténtica de la diligencia de la posesión del empleo en el cual adquirió la enfermedad,

c)

Una certificación expedida por el superior, respectivo del ramo ( Ministro o Jefe), en que consten las funciones del empleo que ejercía al tiempo de contraer la enfermedad con especificación de el tiempo durante el cual desempeñó dicho empleo, el reclamante y las fechas en que comenzó a prestar sus servicios y dejó de prestarlos;

d)

Declaraciones de dos médicos y de dos empleados de la oficina en la cual sirvió el peticionario, rendidas en forma legal para establecer plena prueba de que al ingresar a la oficina o servicio. De que se trata, no padecía de lepra, u de que al retirarse del cargo, ya se había declarado la enfermedad, o que durante ese tiempo la contrajo;

e)

Certificado del Administrador y del Médico Jefe del Lazareto donde se encuentre aislado el reclamante, debidamente autenticado por la Dirección General de Lazaretos; y en el cual consiste que por haber sido declarado enfermo de lepra por los Médicos Oficiales, se halla sometido a las disposiciones vigentes sobre aislamiento de leprosos;

f)

Que compruebe el reclamante Su identidad en forma legal.

02

Constitutional history

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