El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
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