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Article 330

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1.

Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4.

Percibir y distribuir sus recursos.

5.

Velar por la preservación de los recursos naturales.

6.

Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7.

Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8.

Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y

9.

Las que les señalen la Constitución y la ley.

Parágrafo

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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