Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se acomoden lo más exactamente posible a sus propósitos y a la esencia y naturaleza del acto o contrato que se celebra y contendrán explícitamente las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, y al alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman.
Article 30
Las Declaraciones De Los Otorgantes Se Redactarán Con Toda Claridad Y Precisión De Manera Que Se Acomoden Lo Más Exactamente Posible A Sus Propósitos Y A La Esencia Y Naturaleza Del Acto O Contrato Que Se Celebra Y Contendrán Explícitamente Las Estipulaciones Relativas A Los Derechos Constituidos, Transmitidos, Modificados O Extinguidos, Y Al Alcance De Ellos Y De Las Obligaciones Que Los Otorgantes Asuman
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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