Las aportaciones y préstamos previstos en los artículos anteriores, sólo se otorgarán si los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras, lo mismo que los contratos de construcción en su caso, han sido sometidos al Gobierno Nacional, y han recibido la aprobación de éste. El Gobierno Nacional podrá delegar el examen de los estudios, planos, etc.,y la aprobación de los mismos a las autoridades departamentales, cuando así lo solicitare el respectivo Gobernados, demostrando que funciona en el Departamento una sección técnica, plenamente capacitada para ejercer esas atribuciones. El Ministerio del ramo tendrá en todo caso la facultad de imponer las medidas necesarias para garantizar la construcción técnica de las obras y la economía más estricta en el desarrollo de los trabajos. El pago de la aportación nacional podrá suspenderse en cualquier tiempo, si las medidas dictadas por el Ministerio con ese objeto no fueren acatadas. El Gobierno Nacional podrá encararse de la construcción de la obra, mediante contrato con la entidad interesada, que sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, y también de la elaboración de los estudios, presupuestos, planos, etc. Corresponde a la Contraloría General de la República reglamentar todo lo relacionado con la rendición de cuentas y comprobación de la inversión que se dé a los dineros suministrados por el Fondo de Fomento Municipal.
Decreto 503 de 1940 →In force
Article 15
Las Aportaciones Y Préstamos Previstos En Los Artículos Anteriores, Sólo Se Otorgarán Si Los Estudios, Planos, Presupuestos Y Especificaciones De Las Obras, Lo Mismo Que Los Contratos De Construcción En Su Caso, Han Sido Sometidos Al Gobierno Nacional, Y Han Recibido La Aprobación De Éste
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 503 de 1940 quedará así) by decreto 1436/40 amended by decreto 1436/40
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.