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Article 1

La Transferencia Al Exterior De Rentas Y Ganancias Ocasionales Obtenidas En Colombia, Causa Un Impuesto Complementario De Remesas, Cualquiera Que Sea El Beneficiario De La Renta O Ganancia Ocasional O El Destinatario De La Transferencia

Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Articulo 1º La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa un impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el destinatario de la transferencia. El recaudo y control de este impuesto está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el caso do utilidades obtenidas por sociedades u otras entidades extranjeras, mediante sucursales establecidas en Colombia, la tarifa del impuesto complementario de remesas es del veinte por ciento (20%). En los demás casos la tarifa es del doce por ciento (12 %). No están gravados con impuesto complementario de remesas los dividendos, ni los intereses sobre los créditos señalados en el artículo 7º del presente Decreto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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