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Article 2

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la organización y buen funcionamiento de los Institutos de que habla el artículo anterior, el Gobierno procederá a construir en la capital de la República dos edificios que, por su capacidad y condiciones, correspondan a las exigencias técnicas y a los adelantos de la ciencia pedagógica moderna.

Parágrafo

Cada uno de los Institutos Pedagógicos Nacionales deberá tener un edificio modelo adyacente para la Escuela pública donde se instalen las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos. Dichas Escuelas Anexas deberán ser capaces de contener por lo menos trescientos alumnos y sus condiciones se ajustarán en un todo a los adelantos modernos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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