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Article 16

Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren A La Zona Franca Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquier Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva De La Zona Franca Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las mercancías o materias primas que entren a la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva de la zona Franca con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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