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Article 259

- Direccion Y Administracion 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

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- DIRECCION Y ADMINISTRACION

1.

Organos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN: - La asamblea de accionistas; - La junta directiva, y - El representante legal. Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confieren el presente capítulo, los Estatutos de la Financiera Energética Nacional S.A. y las resoluciones reglamentarias que dicte la junta directiva.

2.

Asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional, así como sus reformas.

3.

Junta directiva. Integración y Funciones. a. La junta directiva de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, estará integrada por los siguientes miembros: - El Ministro o el Viceministro de Minas y Energía, quien la presidirá; - El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público o el Director General de Crédito Público; - El Jefe o el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación; - El Presidente de ECOPETROL, y - Un delegado del Presidente de la República que haya sido presidente o vicepresidente o miembro de la junta directiva de una entidad financiera.

Parágrafo

- En el evento de que la participación privada en el capital de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN supere el 10%, la Asamblea General de Accionistas podrá nombrar uno o más representantes de tales accionistas en la Junta Directiva de la Financiera, de acuerdo con su participación accionaria. b. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, serán funciones de la junta directiva las siguientes: - Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad; - Aprobar el presupuesto anual de la FEN, que deberá reflejar estrictamente las prioridades establecidas en las políticas globales del Gobierno Nacional definidas por el Conpes; - Dictar los reglamentos de crédito; - Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera Energética Nacional S.A. haga a las empresas del sector energético, y - Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita. 4. Representante legal. El gerente general de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, será su representante legal.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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