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Article 17

Queda Prohibido A Las Casas De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada Comprar Y Exportar Oro En Cualquiera Forma Y Refundir En Una Sola Barra Oro De Diferentes Dueños

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Queda prohibido a las casas de fundición y ensayes de la industria privada comprar y exportar oro en cualquiera forma y refundir en una sola barra oro de diferentes dueños. Las casas de fundición y ensayes podrán comprar concentrados auríferos que no puedan ser beneficiados por las empresas mineras, con el objeto de beneficiarlos por su cuenta o de exportarlos por conducto del Banco de la República. Las barras de oro resultantes del beneficio de concentrados auríferos que no puedan ser beneficiados por las empresas mineras, con el objeto de beneficiarlos por su cuenta o de exportarlos por conducto del Banco dela República. Las barras de oro resultantes del beneficio de concentrados auríferos deberán ser entregadas por la respectiva casa al Banco de la República, en la forma ordenada en el artículo 16.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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