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Article 17

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Material para toma de muestras . El material para toma de muestras de orina o sangre, deberá ser homologado por el Laboratorio de Control al Dopaje o en su defecto por quien designe el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, garantizando la seguridad e integridad de las muestras recolectadas, mediante un sistema de identificación única. Para el caso de recolección de muestra de orina, un kit, debe constar de los siguientes elementos: • Un recipiente de recolección de orina. • Dos (2) frascos limpios con sistema de cierre, debidamente codificados como muestras A y B de capacidad mínima de 50 c.c. • Contenedores para transportar las muestras. Al iniciarse el proceso, el atleta podrá elegir su kit entre por lo menos dos (2) posibles, el cual debe presentarse cerrado en su empaque original. Adicional al kit, deben existir los siguientes elementos

a)

Método para medir el pH y la densidad urinaria avalado por el Laboratorio de Control Dopaje;

b)

Formularios de actas de control de dopaje en competencia y de envío. Para el caso de recolección de muestra de sangre los elementos y métodos utilizados garantizarán en todo momento la bioseguridad y se informará debidamente al atleta y a su acompañante los procedimientos a seguir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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