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Article 2.4.2.5.3.8

Representantes De Las Entidades Religiosas Beneficiarias De Los Convenios De Derecho Público Interno

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representantes de las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno. Cuando las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia, asciendan a un número mayor de 27, los cupos para participar como integrante del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán 23, repartidos entre aquellas Entidades Religiosas que obtengan un mayor puntaje de evaluación por parte de la Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, de conformidad a los criterios siguientes:

a)

Antigüedad en la suscripción del Convenio de Derecho Público Interno: 31 puntos

b)

Labor social acreditada: 20 puntos

c)

Presencia nacional e internacional: 25 puntos

d)

Iglesia o Entidad Religiosa de origen colombiano, inscrita en el registro público: 29 puntos.

La Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará las fases de la convocatoria estableciendo una segunda instancia de verificación ante eventuales reclamos de los participantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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