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Article 5

Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes a distintas clases de la Tarifa se procederá del modo siguiente:

1° Si la factura no expresa el precio de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos según tarifa, más un cinco por ciento (5 por 100).

2° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la abertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento (5 por 100).

3° Si hubiere inexactitud en la factura se aplicarán las penas comunes por la infracción respecto de los artículos en que ésta resulte.

4° Para liquidar los derechos de importación de las cajas o forros, o sea del empaque exterior de los bultos que contengan varios artículos distintamente gravados, se procederá de la manera siguiente: sumados los derechos que deben pagar tales artículos, el resultado se dividirá por el número total de kilogramos de los mismos y el cuociente será el impuesto correspondiente a cada uno de los kilogramos del empaque exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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