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Article 250

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Patrimonio de las Cámaras de Comercio. El patrimonio de las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada, continuará constituido por

1.

El producto de los derechos a su favor por los servicios que prestan relacionados con la administración de los registros públicos, los actos, libros y demás documentos que la ley determine inscribir en los mismos y el valor de los certificados que expidan en ejercicio de sus funciones.

2.

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos desde su creación y las inversiones en bienes, servicios y demás derechos realizados a sus expensas.

3.

El producto de las cuotas que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos;

4.

Los rendimientos y valorizaciones de sus bienes y rentas.

5.

Los que obtenga en ejercicio de las demás funciones públicas o por los servicios que preste de acuerdo con la ley; y,

6.

Los demás ingresos ordinarios previstos en el Código de Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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