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Article 3

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Las Cámaras de Comercio, a través de las Centrales de Riesgos, podrán

a)

Recibir de los comerciantes inscritos en la Central de Riesgos los documentos, certificaciones e informaciones que sean necesarias para la efectiva prestación del servicio;

b)

Complementar la información suministrada por el comerciante con la que repose en la misma o en otras Cámaras de comercio, con el objeto de mantener actualizado el registro a que se refiere el artículo primero del presente Decreto;

c)

Certificar sobre las informaciones que reposan en ella y sobre los factores con base en los cuales se pueda establecer la capacidad de endeudamiento;

d)

Elaborar y publicar periódicamente cuadros y datos globales y consolidados por sectores o grupos, para información del comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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