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Article 2.6.1.1.3.3

Condiciones Para El Trámite De Las Divergencias Recurrentes

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Condiciones para el trámite de las divergencias recurrentes. El Representante Legal de la entidad recobrante que se acoja al trámite establecido en la presente Sección, deberá diligenciar para cada periodo de radicación, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se verificará la siguiente información:

1.

Que se acoge al trámite de divergencias recurrentes.

2.

Que se autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a la totalidad de recobros que se presenten.

3.

Que se certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago.

4.

Que se certifica que los recobros no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante.

5.

Que se certifica que los recobros no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso.

6.

Que se autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas.

Parágrafo

Las entidades recobrantes que se acojan a la presente medida podrán presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros que se aprueben en virtud de la presente medida y las accesorias o subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

(Artículo 3° del Decreto 1865 de 2012, numeral 5 modificado y parágrafo adicionado por el artículo 2° del Decreto 2555 de 2012)

02

Constitutional history

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