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Article 179

Las Averiguaciones Sobre Comisión De Faltas Se Iniciarán A Solicitud O Por Información De Funcionario, Por Queja Presentada Por Cualquier Persona Con Ocasión De La Práctica De Una Visita, O De Oficio

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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Las averiguaciones sobre comisión de faltas se iniciarán a solicitud o por información de funcionario, por queja presentada por cualquier persona con ocasión de la práctica de una visita, o de oficio. Cuando alguna autoridad distinta de la competente, forme o no parte del Ministerio Público, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deberá comunicarlo inmediatamente a la que corresponda iniciar la averiguación. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta. Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento, pero si por cualquier circunstancia esta no pudiera obtenerse, se adelantará sin ese requisito cuando así lo aconsejen la gravedad o la índole de los hechos denunciados. La intervención del quejoso se limita a informar de la falta conocida y a proporcionar cualquier otro dato que se le pida para el éxito de la investigación. Si al practicarse una visita general o especial, el funcionario que la practica estableciere la comisión de una falta, o por cualquier otro medio tuviere conocimiento de la comisión de ésta, iniciará oficiosamente la averiguación de la misma.

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Constitutional history

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